PROGRAMACIÓN CULTURAL MUNICIPAL (SARC ALS POBLES)
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN 2024
A partir del día siguiente de la publicación de la concesión en el BOP, y siempre y cuando haya finalizado la ejecución de la Programación cultural, objeto de la subvención.
De manera voluntaria hasta el 1 de diciembre de 2024, siempre que se haya ejecutado la totalidad de la Programación cultural, objeto de la subvención.
El plazo de justificación finaliza el 24 de enero de 2025, inclusive.
Se deben adjuntar a la justificación los documentos previstos en la cláusula décima de la convocatoria (disponible en sarc.dival.es), que son:
- Cuenta justificativa.
- Memoria de ejecución de la programación cultural.
- Diligencia de la Secretaría que acredite la adecuada publicidad de la financiación del proyecto junto con toda la documentación promocional utilizada. En la web del SARC se puede acceder a un modelo de diligencia facilitado para este fin.
Sí, todos los documentos deben estar firmados.
No. No es obligatorio utilizar el modelo que el SARC tiene a disposición de las entidades locales en su página web. En cualquier caso, el documento presentado deberá contener todos los datos que establece la cláusula décima de la convocatoria.
Para facilitar la cumplimentación del modelo de la cuenta justificativa, en la web se dispone de un modelo autorrellenable de cuenta justificativa y un tutorial de ayuda en este enlace.
Se deberán justificar los gastos de los cachés de las actividades que formen parte de la programación cultural de la entidad beneficiaria y que se correspondan con las previstas en la solicitud inicial de esta subvención.
En caso de cambios de las actividades durante el periodo de ejecución de esta programación, deberán haber sido comunicadas al SARC en cumplimiento de la cláusula novena de la convocatoria.
Al cumplimentar la cuenta justificativa se deberá tener en cuenta las diferentes cantidades económicas concedidas en cada categoría para cada entidad beneficiaria, según la resolución publicada en el BOP 144 de la provincia de Valencia de 26 de julio de 2024.
En ningún caso se considerarán los importes que sobrepasen la cantidad concedida en la categoría B para justificar la totalidad del gasto.
Son todos aquellos gastos en cachés de las actividades y espectáculos que no han sido utilizados para la justificación de la subvención, y que pueden ser expresados por conceptos (por ejemplo, actividades musicales).
Son los ingresos de taquilla, patrocinios y otras subvenciones (incluidas las subvenciones en especie) que estén directamente vinculados a la Programación cultural municipal, especificando tanto la tipología del ingreso como la procedencia, el importe y el porcentaje con el que participa cada fuente de financiación respecto al total del presupuesto de ejecución de la Programación.
El porcentaje de los ingresos de cada fuente de financiación se calcula sobre el total del presupuesto de la Programación cultural de la entidad.
Ejemplo:
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- Presupuesto total de la Programación cultural subvencionada: 25.000 euros
- Ingreso por taquilla: 3.000 euros
- Porcentaje = (3.000 / 25.000) * 100 = 12%
- Subvención Ministerio de Cultura: 2.000 euros
- Porcentaje = (2.000 / 25.000) * 100 = 8%
- Presupuesto total de la Programación cultural subvencionada: 25.000 euros
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Sí. Se deberá especificar que no ha habido más gastos o ingresos en la cuenta justificativa.
En el modelo de cuenta justificativa del SARC, se deberá pulsar el botón “SIN GASTOS” o el de “SIN INGRESOS”.
El presupuesto de la Programación cultural se refiere a la totalidad de gastos de los cachés de las compañías o profesionales que han participado en la programación cultural, objeto de la subvención, y que no formen parte de ningún otro proyecto cultural con identidad y presupuesto propio y, por lo tanto, que pueda concurrir o haya concurrido a otra convocatoria de subvención de la Diputación de Valencia.
En el modelo de la cuenta justificativa disponible en la web, se suman automáticamente los gastos utilizados para la justificación de la subvención y los otros gastos de la Programación, obteniendo el total del presupuesto.
Sí, y por tanto, se deberá hacer constar la fecha de pago.
La memoria deberá contener todos los datos referidos a la Programación cultural, objeto de esta subvención (cláusula décima): actividades realizadas, calendario de ejecución, destinatarios de la programación, medios de difusión utilizados, gastos realizados e ingresos obtenidos, evaluación de los indicadores establecidos y resultados obtenidos.
La entidad deberá publicitar el patrocinio del SARC según los requisitos establecidos en la cláusula novena f) de la convocatoria.
Para justificar este patrocinio se deberá presentar una diligencia de la secretaría de la entidad junto con toda la documentación promocional empleada, todo ello en un único documento.
El SARC pone a su disposición en la web un modelo de diligencia.
En caso de incumplimiento de la obligación de publicitar la subvención concedida, se aplicará la cláusula decimoprimera de la convocatoria.
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