¿Cuándo se publicó el extracto de esta convocatoria?
En el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de la provincia de Valencia, número 55, de 18 de marzo de 2024.
¿Dónde se puede consultar el texto íntegro de la convocatoria?
- En la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)
- En la web del SARC
¿Cuál es el objeto de esta subvención?
La creación, ejecución y consolidación de proyectos culturales que favorezcan la cooperación intermunicipal con la finalidad de mejorar la oferta cultural y optimizar recursos, promover y fomentar el sector cultural valenciano y aumentar la visibilidad de los municipios participantes.
Estos proyectos deberán desarrollar actividades o acciones relacionadas con las artes escénicas, la música, las artes plásticas, la cinematografía, la cultura tradicional o el fomento de la lectura.
¿Qué entidades pueden solicitar subvención para Proyectos culturales intermunicipales 2024?
Los ayuntamientos de la provincia de Valencia con población inferior a 100.000 habitantes.
Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las mancomunidades de municipios y las entidades locales menores (EATIM).
¿Qué requisitos deberán cumplir los proyectos?
En cada proyecto deberán participar, al menos, cinco municipios e incluir, como mínimo, dos actividades o espectáculos distintos, de los que, al menos el 20% deberán ser de compañías, grupos o empresas valencianas, como medida de fomento del sector.
Los ayuntamientos participantes deberán compartir los gastos generados y, de común acuerdo, decidirán la distribución territorial de la realización de las actividades que componen el proyecto, que se podrán concentrar en un único espacio.
¿Puede un ayuntamiento optar a subvención en esta convocatoria por participar en más de un proyecto intermunicipal?
Un mismo ayuntamiento podrá ser beneficiario de subvención por la participación en dos proyectos distintos.
¿Qué se considera en esta convocatoria gasto subvencionable?
Son subvencionables los gastos de contratación (cachés, precios o importes) de los espectáculos, actividades o exposiciones incluidos en el proyecto objeto de esta subvención: los generados por entidades de gestión de derechos de autor; los de gestión, dirección técnica o artística del proyecto y de comisariado de exposiciones; los de transporte y seguro de obras de arte; los derivados de la ejecución de las actividades del proyecto; los de promoción y difusión de las actividades programadas y los de edición y publicación de catálogos de las exposiciones programadas del año de la convocatoria o del anterior.
¿Son subvencionables los gastos de dietas, restauración, alojamiento y desplazamientos?
No, este tipo de gastos no son subvencionables.
¿Cuál es el plazo para solicitar la subvención?
Del 20 de marzo hasta el 12 de abril, ambos inclusive.
¿Cuál es la cuantía de subvención a la que se puede optar para cada proyecto?
El importe de subvención de un proyecto no podrá superar el 75% de los costes subvencionables del presupuesto del mismo.
De igual manera, el importe de subvención para cada entidad participante del proyecto no podrá exceder del 75% de los costes subvencionables del presupuesto del municipio participante en el proyecto.
¿Cuáles son los criterios de concesión de esta subvención?
La concesión de esta subvención es de concurrencia competitiva.
La determinación de la cuantía económica de la subvención para cada proyecto se realizará conforme a la puntuación obtenida al aplicar los criterios de concesión establecidos en la cláusula octava de la convocatoria.
El valor del punto se obtendrá de dividir la cantidad económica prevista en la convocatoria entre la suma total de puntos asignados a los proyectos que hayan obtenido el mínimo de puntos exigidos. La cuantía de la subvención para cada proyecto será el resultado de multiplicar el valor del punto por el total de puntos obtenidos.
¿Cómo se formaliza la solicitud de subvención?
A través del módulo de tramitación electrónica de la Diputación –Carpeta Ayuntamiento-.
Para cada proyecto se nombrará un municipio que actuará como coordinador del proyecto.
Cada entidad participante en un proyecto cultural intermunicipal deberá presentar una solicitud en la que deberá hacer constar el nombre del proyecto, el importe de subvención solicitado tanto para el proyecto común como para su entidad y el nombre del municipio coordinador del proyecto.
¿Qué documentación deberá adjuntar a la solicitud el municipio nombrado coordinador del proyecto?
El municipio coordinador del proyecto deberá adjuntar a su solicitud los siguientes documentos:
– Proyecto cultural intermunicipal 2024. Para facilitar la redacción del proyecto, el SARC dispone de un modelo-guía disponible en su web (sarc.dival.es).
- Presupuesto del proyecto cultural intermunicipal 2024, donde se hará constar los gastos y los ingresos o recursos previstos para la financiación del proyecto, detallados por conceptos, así como el presupuesto de participación desglosado de cada uno de los ayuntamientos participantes.
- Memoria/resumen de la última edición celebrada del proyecto, con mención expresa y detallada de todos los aspectos establecidos en los criterios de concesión (cláusula octava) de esta convocatoria.
Se exceptúa la presentación de la memoria/resumen para los proyectos de nueva creación.
¿Qué documentación deberá adjuntar a su solicitud cada entidad participante de un mismo proyecto?
Cada municipio participante del proyecto deberá adjuntar a su solicitud:
- Anexo I (modelo disponible en sarc.dival.es).
- Certificado de la Intervención del ayuntamiento participante en el que se especifique, respecto a la última edición realizada del proyecto, los siguientes datos:
- número de edición y año de celebración,
- presupuesto ejecutado por la entidad,
- ingresos y gastos detallados,
- subvenciones obtenidas y/o recursos que hayan financiado o participado en la ejecución del proyecto.
En el caso de ayuntamientos que se adhieran por primera vez a proyectos culturales intermunicipales ya existentes o en el caso de proyectos de nueva creación, se deberán adjuntar las facturas proforma de las actividades previstas a realizar en ese proyecto expedidas por los proveedores.
¿Cuál es el periodo de ejecución del proyecto objeto de la subvención?
El proyecto cultural intermunicipal deberá ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
¿Qué se debe hacer en caso de que se produzca algún cambio en el proyecto intermunicipal subvencionado?
La entidad beneficiaria de un proyecto deberá comunicar al SARC de la Diputación de Valencia cualquier alteración o modificación que pueda producirse en la ejecución del proyecto subvencionado; en particular, notificar cualquier cambio o modificación de las actividades incluidas en el proyecto con antelación a su realización, cumpliendo las mismas condiciones por las que se le otorgó la subvención, y adjuntar la documentación requerida en la convocatoria.
¿Es compatible esta subvención con otras ayudas económicas con cargo al presupuesto de la Diputación de Valencia?
No. Esta subvención no es compatible en ningún caso con otras ayudas provenientes de otros servicios de esta Corporación.
¿Es compatible esta subvención con la de otras administraciones públicas, distintas a la Diputación de Valencia, para la ejecución del proyecto intermunicipal?
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración, ente público o privado, siempre y cuando el importe total de las subvenciones recibidas no sea superior al coste del proyecto subvencionado.
¿Es obligatorio hacer constar el patrocinio del SARC en la difusión del proyecto?
Sí, es obligatorio hacer constar el patrocinio del SARC de la Diputación de Valencia en cualquier medio de difusión que promocione el proyecto cultural intermunicipal subvencionado. El hecho de incumplir esta obligación puede ser motivo de declarar la pérdida del derecho al cobro de esta subvención.
El logotipo vigente del SARC está disponible en la sección Identidad Gráfica.