SUBVENCIÓN 2024
En el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de la provincia de Valencia, número 55, de 18 de marzo de 2024.
Las programaciones culturales municipales de los ayuntamientos de la provincia de Valencia.
Los ayuntamientos y las Entidades Locales Menores (EATIM) de la provincia de Valencia.
Los ayuntamientos de más 100.000 habitantes únicamente podrán solicitar esta subvención para la ejecución de la programación cultural de sus pedanías.
Únicamente los cachés, precios e importes de los espectáculos, actividades o exposiciones incluidos en la programación cultural municipal que se enmarquen en alguna de las siguientes modalidades (categoría A): Artes escénicas, Artes plásticas y visuales, Audiovisuales, Música, Talleres y Tradiciones.
Opcionalmente, los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes podrán solicitar actividades lúdico-festivas (categoría B).
El SARC gestiona y edita el Catálogo de Actividades Culturales para los próximos cuatro años, en constante actualización y con una doble finalidad:
- Difundir los espectáculos, actividades y exposiciones del sector cultural profesional y asociativo valenciano en las modalidades y estilos previstos en el objeto de la convocatoria.
- Proporcionar una herramienta útil a los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones del SARC de la Diputación de Valencia para la elaboración de sus programaciones culturales.
El uso del Catálogo para la elaboración de las programaciones culturales municipales no es vinculante para la concesión de la subvención.
Del 20 de marzo hasta el 12 de abril de 2024, ambos inclusive.
Las cantidades económicas estimadas de esta subvención para cada entidad beneficiaria, que depende del número de habitantes del municipio, se pueden consultar en las tablas de la cláusula octava de la convocatoria.
En ningún caso la cantidad económica concedida podrá ser superior a la solicitada y acreditada, ni podrá exceder de 30.000 euros.
La concesión de esta subvención es de concurrencia competitiva.
El criterio de concesión es el poblacional en referencia a las cifras que establece el Real Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre, por el cual se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2023.
Únicamente se subvencionarán las programaciones que estén debidamente documentadas y relacionadas en la solicitud.
Vistas las solicitudes, en caso de que se superase el crédito presupuestario total previsto en la convocatoria, la cifra concedida para cada entidad se aminorará mediante prorrateo lineal. Dicho ajuste no se aplicará, como medida de fomento, a las solicitudes que incluyan en sus programaciones actividades de artes plásticas.
En el caso contrario, el importe sobrante se distribuirá de manera lineal entre las entidades beneficiarias que hayan solicitado por encima del importe estimado y que este se corresponda únicamente con actividades y espectáculos de la categoría A.
A través del módulo de tramitación electrónica de la Diputación –Carpeta Ayuntamiento-.
En la solicitud se deberá hacer constar la cantidad económica de subvención que se solicita para la ejecución de la programación cultural, objeto de esta subvención, que podrá exceder del importe estimado en la convocatoria.
A la solicitud se le deberá adjuntar la siguiente documentación:
- Programación cultural municipal (formulario modelo disponible en sarc.dival.es), debidamente firmado, que incluya todos los datos de la convocatoria.
- Dosier, programa o repertorio, currículum del profesional o compañía, fotografías, vídeo o enlace promocional de las actividades incluidas en la programación cultural, que no formen parte del Catálogo de Actividades Culturales del SARC.
- Facturas proforma detalladas de las actividades relacionadas en la Programación cultural, expedidas por los proveedores.
Como novedad para este ejercicio 2024, el formulario modelo se puede guardar mediante el uso de un código de usuario y un PIN, y ser completado o modificado posteriormente. El SARC ofrece un tutorial explicando como utilizar este servicio.
La programación cultural municipal deberá ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
La entidad beneficiaria deberá comunicar al SARC cualquier alteración o modificación que pueda producirse en la ejecución de la programación subvencionada en el momento en que se produzca (fecha, lugar de celebración, cambio del profesional, cambio de espectáculo…).
En cualquier caso, los cambios presentados deberán contener todos los datos y documentación requerida con la finalidad de que el órgano instructor constate que dichos cambios mantienen las mismas condiciones por las que le fue otorgada la subvención a la entidad solicitante.
No. Esta subvención no es compatible en ningún caso con otras ayudas provenientes de otros servicios de esta Corporación.
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración, ente público o privado, siempre y cuando el importe total de las subvenciones recibidas para la programación cultural no sea superior al coste de la programación subvencionada.
Sí, es obligatorio hacer constar el patrocinio del SARC de la Diputación de Valencia en cualquier medio de difusión que promocione la programación cultural municipal. El hecho de incumplir esta obligación puede ser motivo de declarar la pérdida del derecho al cobro de esta subvención.
El logotipo vigente está disponible para su descarga en varios formatos en la sección de Identidad Gráfica del SARC
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