SUBVENCIÓN 2026 – SARC ALS POBLES – PROGRAMACIÓN CULTURAL MUNICIPAL
En el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de la provincia de Valencia, número 69, de 14 de abril de 2026.
- Publicación en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas – Base de Datos Nacional de Subvenciones.
- En la web del SARC.
La programación cultural municipal de los ayuntamientos de la provincia de Valencia.
Las modalidades de Artes escénicas, Artes plásticas y visuales, Audiovisuales, Música, Talleres y Tradiciones, consideradas en la convocatoria como categoría A.
Los ayuntamientos y las entidades locales menores (EATIM) de la provincia de Valencia.
Los ayuntamientos de más de 100.000 habitantes únicamente podrán solicitar esta subvención para la ejecución de la programación cultural de sus pedanías.
Únicamente los cachés, precios e importes de los espectáculos, actividades o exposiciones incluidos en la programación cultural.
Opcionalmente, los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes podrán solicitar actividades lúdico-festivas (categoría B).
Es una herramienta gestionada y editada por el SARC con la finalidad de promocionar los espectáculos, actividades y exposiciones del sector cultural profesional y asociativo valenciano y facilitar a los ayuntamientos la elaboración de sus programaciones.
El uso del Catálogo no es vinculante para la concesión de la subvención.
- Las actividades culturales que formen parte o estén incluidas en proyectos con entidad propia (festivales, premios, concursos, muestras, ciclos de música, clubs de lectura, programaciones formativas estables con carácter anual o referenciadas al curso escolar, etc.).
- Las actividades taurinas, turísticas, deportivas, psicosociales o medioambientales.
- La reproducción de actividades en formato en línea por el sector asociativo.
- Las actividades realizadas por asociaciones con sede en el propio municipio.
- Las actividades realizadas fuera del alcance territorial de la provincia de Valencia.
Las cantidades económicas estimadas de esta subvención para cada entidad beneficiaria son las establecidas en las tablas de la cláusula octava de la convocatoria y, en ningún caso, podrá ser superior a la solicitada y acreditada ni exceder de 30.000 euros.
Para calcular la cuantía económica a conceder por entidad beneficiaria, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- El número de habitantes de la entidad beneficiaria.
- La cantidad económica de subvención solicitada.
- El presupuesto de la programación cultural de la entidad solicitante.
- Para las entidades locales de menos de 5.000 habitantes, solo se considerarán los de las actividades de la categoría B en caso de que en sus solicitudes no alcancen las cantidades económicas estimadas con espectáculos o actividades de la categoría A.
Del 15 de abril hasta el 6 de mayo de 2026, ambos inclusive.
A través del módulo de tramitación electrónica de la Diputación – Carpeta Ayuntamiento.
- Proyecto de la programación cultural municipal debidamente firmado. El SARC ofrece un tutorial explicando cómo utilizar este servicio.
- Dossier, programa o repertorio, currículum del profesional o compañía, fotografías, vídeo o enlace promocional de las actividades incluidas en la programación cultural, en caso de que no estén incluidas en el Catálogo de Actividades Culturales del SARC.
- Facturas proforma detalladas de todas las actividades que sean estimadas para la concesión y justificación de la subvención.
La programación cultural municipal deberá ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
La entidad beneficiaria deberá comunicar cualquier alteración o modificación que pueda producirse en la ejecución de la programación subvencionada en el momento en que se produzca (fecha, lugar de celebración, cambio del profesional, cambio de espectáculo…).
No. Esta subvención no es compatible en ningún caso con otras ayudas provenientes de otros servicios de esta Corporación.
Sí, siempre y cuando el importe total de las subvenciones recibidas para la programación cultural no sea superior al coste de la programación subvencionada.
Las obligaciones de la entidad beneficiaria, entre otras, son:
a) Cumplir el objeto de la subvención, ejecutar la programación cultural y mantener las condiciones y los elementos declarados en la solicitud.
b) Comunicar al SARC de la Diputación cualquier alteración o modificación que pueda producirse en la ejecución de la programación subvencionada.
c) Comunicar al SARC la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que vayan a financiar la programación objeto de esta subvención.
d) Aportar toda la documentación que le sea solicitada.
e) Presentar los documentos exigidos para la justificación.
f) Hacer constar en todos los actos o acciones de difusión de la programación cultural objeto de esta subvención el patrocinio del SARC de la Diputación de Valencia. El logotipo vigente está disponible para su descarga en varios formatos en la sección de Identidad Gráfica del SARC
g) Adecuarse a la normativa de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
h) Y las derivadas de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana.
El 80% de la subvención concedida se pagará de forma anticipada tras la publicación de la resolución de la concesión en el BOP, salvo que la entidad beneficiaria renuncie expresamente en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de su publicación.
La totalidad del presupuesto previsto en el proyecto de la programación cultural adjunta a la solicitud y finalmente ejecutado.
Se aplicará la fórmula de reintegro de la subvención prevista en el punto 10.3 de la convocatoria. Asimismo, se aplicará una disminución proporcional en la concesión de la subvención del siguiente año.
Una vez publicada en el BOP la resolución de concesión, y siempre que haya finalizado la ejecución de la programación objeto de esta subvención, las entidades beneficiarias podrán justificar esta de manera voluntaria hasta el 1 de diciembre de 2026. El plazo de justificación de las subvenciones concedidas finalizará el 25 de enero de 2027.
- Cuenta justificativa (modelo opcional en dival.es) certificada por la Intervención de la entidad beneficiaria.
- Memoria del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que tendrá que ajustarse al proyecto presentado en la solicitud.
- Diligencia de la Secretaría de la entidad que acredite la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la programación cultural, objeto de la subvención, y se adjuntará a la misma toda la documentación promocional empleada en la difusión de la programación (revistas, publicidad, cartelería, trípticos, webs, redes sociales, etc.).
- Captura de pantalla justificativa del cumplimiento de la obligación de publicidad de la concesión de la subvención en la web de la entidad beneficiaria.
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