JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN 2024
Una vez finalizada la ejecución del proyecto subvencionado y a partir del día siguiente de la publicación de la concesión en el BOP.
De manera voluntaria hasta el 1 de diciembre de 2024 y, en cualquier caso, el último día para justificar la subvención es el 24 de enero de 2025, inclusive.
Se deben adjuntar a la justificación tres documentos:
- Cuenta justificativa
- Memoria de ejecución del proyecto
- Diligencia de la Secretaría que acredite la adecuada publicidad de la financiación del proyecto junto con toda la documentación promocional utilizada. En la web del SARC se puede acceder a un modelo de diligencia facilitado para este fin.
Sí, todos los documentados deben estar firmados.
No. No es obligatorio utilizar el modelo que el SARC tiene a disposición de las entidades locales en su página web. En cualquier caso, el documento presentado deberá contener todos los datos que establece la cláusula décima de la convocatoria.
Para facilitar la cumplimentación del modelo de la cuenta justificativa facilitada por el SARC, en la web dispone de un modelo autorrellenable de cuenta justificativa.
La cuantía de la subvención concedida a cada entidad depende de la puntuación que ésta haya obtenido según unos criterios de concesión. En ningún caso la subvención podrá ser mayor de 8.000 € ni superar el 75% del gasto subvencionable.
Por ello, los gastos que servirán para justificar la subvención deberán ser tales que el 75% de su sumatorio cubra la cantidad subvencionada.
Los gastos que justifican la subvención son aquellos que se tuvieron en cuenta en la solicitud (presupuesto) como gastos del proyecto.
Se refiere a todos aquellos gastos realizados en actividades propias del proyecto y que no han sido utilizados para la justificación de la subvención. Estos pueden ser expresados por conceptos (por ejemplo, gestión de derechos de autor, o los honorarios de la dirección técnica o del jurado).
Se refiere a los ingresos de taquilla, patrocinios y otras subvenciones (incluidas las subvenciones en especie) que estén directamente vinculados al proyecto, especificando tanto la tipología del ingreso como la procedencia, el importe y el porcentaje con el que participa cada fuente de financiación respecto al total del presupuesto de ejecución del proyecto.
El porcentaje de los ingresos de cada fuente de financiación se calcula sobre el total del presupuesto. De esta manera queda explicitada la proporción de cada ingreso respecto del total.
Sí. Se deberá especificar que no ha habido más gastos o ingresos en la cuenta justificativa.
Si se utiliza el modelo de cuenta justificativa que el SARC proporciona en su página web, se deberá pulsar el botón “SIN GASTOS” o el de “SIN INGRESOS”.
Sí, y por tanto, se deberá hacer constar la fecha de pago.
Se contempla la posibilidad de justificar mediante facturas o, en caso de otorgamiento de premios en metálico, mediante la relación de los apuntes contables que ordenan el pago de los mismos.
La memoria de ejecución debe contener todos los datos que se requieren en la cláusula décima de la convocatoria: relación de todas las actividades realizadas, el calendario de ejecución, los destinatarios del proyecto, los gastos realizados e ingresos obtenidos, los medios de difusión utilizados y los resultados conseguidos, con expresión de los indicadores analizados para su evaluación.
La entidad deberá publicitar el patrocinio del SARC según los requisitos establecidos en la cláusula novena f) de la convocatoria.
Para justificar este patrocinio se deberá presentar una diligencia de la secretaría de la entidad junto con toda la documentación promocional empleada, todo ello en un único documento.
El SARC pone a su disposición en la web un modelo de diligencia.
En caso de incumplimiento de la obligación de publicitar la subvención concedida, se aplicará la cláusula decimoprimera de la convocatoria.